¿A las facturas de servicios públicos se les debe emitir eventos electrónicos para poder descontar de las declaraciones o impuestos?

ServiciosPublicos

No se les debe emitir eventos.

Los documentos que se reciben como cobros de servicios públicos no se consideran factura electrónica, estos hacen parte de los «documentos equivalentes» que el artículo 1.6.1.4.6. de decreto único reglamentario 1625 del 2016, modificado por el decreto 358 del 2020 señalan.

«El docu­mento expedido para los servicios públicos domiciliarios lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servi­cios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan.»

Al no ser una factura electrónica no se tiene un XML validado por la DIAN, por lo tanto, no habría forma de generarle los eventos de aceptación de la factura ni tampoco aceptación del servicio.

Tampoco se debe considerar como un «Documento de soporte en compras a sujetos no obligados a facturar o emitir documentos equivalentes», pues como ya se mencionó estos documentos de servicios públicos, SI son «documentos equivalentes» por lo tanto sirven para soportar costos, deducciones e impuestos descontables siempre que cumplan con los requisitos señalados por la norma.

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